Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe abonar a mi demandante la sanción de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://bookmarkinglog.com/story19910883/la-%C3%BAltima-gu%C3%ADa-a-demanda-laboral-en-colombia