No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. El derecho penal internacional es https://paisessinextradicion37151.blogdemls.com/29429565/5-hechos-fácil-sobre-abogados-italia-descritos