No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se utiliza para ayudar a https://avvocato-penale-diritto-i55319.blogrenanda.com/35538308/un-imparcial-vista-de-abogado